Artículo 81 | Artículo 82 | Artículo 83
Artículo 81.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada conforme a lo establecido por esta Ley, en sus respectivos portales de Internet, la información de interés público por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señala:
Artículo 81-I.-
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
Artículo 81-II.-
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o integrante de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 81-III.-
Las facultades de cada área.
Artículo 81-IV.-
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.
Artículo 81-V.-
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer.
Artículo 81-VI.-
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
Artículo 81-VII.-
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
Artículo 81-VIII.-
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
Artículo 81-IX.-
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
Artículo 81-X.-
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa.
Artículo 81-XI.-
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
Artículo 81-XII.-
La información en versión pública de la declaración patrimonial, declaración fiscal y declaración de intereses de todos aquellos servidores públicos que conforme a la Ley y las disposiciones aplicables en la materia, se encuentren obligado a ello.
Artículo 81-XIII.-
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
Artículo 81-XIV.-
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
Artículo 81-XV.-
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
Artículo 81-XVI.-
Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.
Artículo 81-XVII.-
La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
Artículo 81-XVIII.-
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
Artículo 81-XIX.-
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
Artículo 81-XX.-
Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
Artículo 81-XXI.-
El proyecto de presupuesto de egresos, la información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
Artículo 81-XXII.-
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.
Artículo 81-XXIII.-
Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña.
Artículo 81-XXIV.-
Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
Artículo 81-XXV.-
El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
Artículo 81-XXVI.-
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
Artículo 81-XXVII.-
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.
Artículo 81-XXVIII.-
La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
Artículo 81-XXIX.-
Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
Artículo 81-XXX.-
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible.
Artículo 81-XXXI.-
Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
Artículo 81-XXXII.-
Padrón de proveedores y contratistas.
Artículo 81-XXXIII.-
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.
Artículo 81-XXXIV.-
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
Artículo 81-XXXV.-
Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención.
Artículo 81-XXXVI.-
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.
Artículo 81-XXXVII.-
Los mecanismos de participación ciudadana.
Artículo 81-XXXVIII.-
Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
Artículo 81-XXXIX.-
Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados.
Artículo 81-XL.-
Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos.
Artículo 81-XLI.-
Los estudios financiados con recursos públicos.
Artículo 81-XLII.-
El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
Artículo 81-XLIII.-
Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.
Artículo 81-XLIV.-
Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie.
Artículo 81-XLV.-
El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
Artículo 81-XLVI.-
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.
Artículo 81-XLVII.-
Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación, que contenga exclusivamente el objeto, el alcance temporal y los fundamentos legales del requerimiento, así como, en su caso, la mención de que cuenta con la autorización judicial correspondiente.
Artículo 81-XLVIII.-
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.