Artículo 81 | Artículo 82 | Artículo 83
Artículo 83.- Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada conforme a lo establecido por esta Ley, en sus respectivos portales de internet, la información de interés público por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señala:
Inciso A.-
El plan de desarrollo Institucional.
Inciso B.-
Lista de sujetos obligados en el Estado
Inciso C.-
La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.
Inciso D.-
Los criterios orientadores que deriven de sus resoluciones.
Inciso E.-
Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas.
Inciso F.-
Los resultados de la evaluación al cumplimiento de la presente Ley por parte de los sujetos obligados.
Inciso G.-
Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión.
Inciso H.-
En su caso, las sentencias, ejecutorias o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones.
Inciso I.-
El número de quejas, denuncias y recursos de revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.