Artículo 81 | Artículo 82 | Artículo 83
Artículo 82.- Todos los sujetos obligados deberán publicar lo relacionado con los gastos de publicidad oficial, que deberá contener:
Artículo 82-I.-
Presupuesto aprobado por partida y ejercido;
Artículo 82-II.-
Contrato, monto y factura;
Artículo 82-III.-
Fecha de inicio y fecha de término;
Artículo 82-VI.-
Dependencia o dirección que la solicita;
Artículo 82-V.-
Tipo de medio de comunicación;
Artículo 82-VI.-
Costo por centímetro de las publicaciones impresas y por segundo o minuto según sea el caso de la difusión en medios electrónicos;
Artículo 82-VII.-
Padrón de proveedores.